Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por
el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del
empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Puede formalizarse por escrito o de palabra.
Sin embargo, el contrato de trabajo deberá constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se detallan a continuación:
Pueden firmarlo:
Sin embargo, el contrato de trabajo deberá constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se detallan a continuación:
- Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
- Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
- Los contratos para la formación.
- Los contratos en prácticas.
- Los contratos de trabajo a domicilio.
- Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado (temporales) cuya duración sea superior a cuatro semanas.
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Los derechos y obligaciones que se recogen tras la firma de un contrato son unos términos que el trabajador debe conocer para poder desempeñar sus obligaciones con profesionalidad y que se respeten sus derechos de manera genérica (los que marca el Estatuto de los Trabajadores) y de manera más específica (los que establece el convenio colectivo que corresponda), por lo que no se podrán establecer condiciones inferiores a los derechos reconocidos de los trabajadores. Si así fuera, serían nulas y podrían suponer mala fe por parte del empresario.
Los derechos y deberes más importantes del trabajador/a y el
empresario/a son los que se detallan a continuación:
Derechos del trabajador/a:
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Deberes del trabajador/a:
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· A la ocupación efectiva durante la jornada de
trabajo.
·
A la promoción y formación en el trabajo
(ascensos, cursos de formación y adaptación, etc.)
·
A no ser discriminados/as para acceder a un puesto
de trabajo.
·
A la integridad física y a la intimidad.
·
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
·
A las vacaciones.
·
Los demás que se establezcan en el contrato de
trabajo.
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·
Cumplir
las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de
la buena fe y diligencia.
·
Cumplir
las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
·
Cumplir
las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio de su función
directiva.
·
No
realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma
actividad.
·
Contribuir
a mejorar la productividad.
·
Los
demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
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Derechos del empresario/a:
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Deberes del empresario/a:
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·
El poder de Dirección: es la facultad que tiene el
empresario/a para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución
del trabajo, así como cantidad y calidad del mismo.
·
El poder de variación: es el poder para variar o
transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación
laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador/a debido
a la movilidad, ya sea funcional, geográfica o modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
·
El poder disciplinario: es la facultad que tiene
el empresario/a para vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el
cumplimiento por el trabajador/a de sus obligaciones, así como la facultad de
imponer sanciones en caso de incumplimiento de sus deberes.
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·
La principal obligación del empresario/a es al
pago del salario correspondiente.
·
El empresario/a tiene los siguientes deberes profesionales:
igualdad de trato, promoción profesional asi como respeto de la
categoría profesional del trabajador/a.
·
Deberes morales como el respeto a la intimidad y a
la dignidad del trabajador/a.
·
Deberes físicos como la obligación de llevar una
política de seguridad e higiene en el trabajo.
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La ansiedad por conseguir un puesto de trabajo, provoca
que no prestemos atención al documento que firmamos y nos puede
acarrear sorpresas desagradables a corto o largo plazo. Por este motivo,
es importante realizar una lectura ordenada de las cláusulas para
verificar lo que hemos pactado previamente, prestando especial atención a los siguientes datos:
- Identidad de las partes del contrato de trabajo.
- El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde se prestan los servicios.
- El tipo de contrato que se celebra.
- El periodo de prueba.
- La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que sea temporal, la posible duración.
- El grupo profesional, categoría o nivel profesional al que pertenece el trabajador.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones.
- Los plazos de preaviso que están obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción de contrato.
- El Convenio Colectivo aplicable a la actividad.
Por otro lado, si no estamos de acuerdo con alguna cláusula, debemos adoptar una postura conciliadora que facilite la llegada a un acuerdo entre ambas partes.
Enlace de interés: Guía de Contratos que recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación..
Fuentes: