El Programa de Recualificación
Profesional (PREPARA) consiste en un paquete de ayudas extraordinarias que se
establecieron en el Real
Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, para “promover la transición al
empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas
que agoten su protección por desempleo”.
Las ayudas económicas oscilan
entre los 400 y 450 euros mensuales durante un período máximo e improrrogable
de 6 meses. Sólo si tiene a su cargo a tres (o más) miembros de la unidad
familiar cobrará los 450€/mensuales. En caso contrario la ayuda será de
400€/mes.
Podrán beneficiarse de este
programa aquellas personas que han agotado la prestación o subsidio por
desempleo, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el
momento de la solicitud, además, uno de los dos requsitos seguientes:
- Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Además se han establecido las
siguientes limitaciones para beneficiarse del programa que evitan
solapamientos con otras rentas asistenciales existentes:
- No tener ingresos propios superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2013, no tener ingresos superiores a 483,98 euros al mes.
- No tener ingresos familiares superiores al 75% del SMI. Para ello se tendrá en cuenta que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar (Ud, su cónyuge, sus padres, y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no sea superior a 483,98 euros al mes.
- Haber sido beneficiario de una prestación o un subsidio por desempleo.
- No haber sido beneficiario del programa PRODI o del programa PREPARA con anterioridad.
- No haber agotado o tener derecho a la renta activa de inserción,
- No haber agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud
de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de
Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es
de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo.
Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días
acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de
Empleo Estatal.
PREPARA seguirá en vigor siempre
que la tasa de desempleo, medida según la última Encuesta de Población Activa,
sea superior al 20%. Si no tienes derecho a la ayuda incluida en el
Programa PREPARA, solicita información sobre las rentas de inserción o rentas
sociales en tu Comunidad Autónoma de residencia.