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Programa PREPARA


El Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) consiste en un paquete de ayudas extraordinarias que se establecieron en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, para “promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten su protección por desempleo”.



Las ayudas económicas oscilan entre los 400 y 450 euros mensuales durante un período máximo e improrrogable de 6 meses. Sólo si tiene a su cargo a tres (o más) miembros de la unidad familiar cobrará los 450€/mensuales. En caso contrario la ayuda será de 400€/mes.

Podrán beneficiarse de este programa aquellas personas que han agotado la prestación o subsidio por desempleo, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, uno de los dos requsitos seguientes:
  • Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Además se han establecido las siguientes limitaciones para beneficiarse del programa que evitan solapamientos con otras rentas asistenciales existentes:
  • No tener ingresos propios superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2013, no tener ingresos superiores a 483,98 euros al mes.
  • No tener ingresos familiares superiores al 75% del SMI. Para  ello se tendrá en cuenta que la suma de los ingresos de todos los  miembros de la unidad familiar (Ud, su cónyuge, sus padres, y sus  hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores  acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no sea superior a 483,98 euros al mes.
  • Haber sido beneficiario de una prestación o un subsidio por  desempleo.
  • No haber sido beneficiario del programa PRODI o del programa PREPARA con anterioridad.
  • No haber agotado o tener derecho a la renta activa de inserción,
  • No haber agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
La solicitud de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo. Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

PREPARA seguirá en vigor siempre que la tasa de desempleo, medida según la última Encuesta de Población Activa, sea superior  al 20%. Si no tienes derecho a la ayuda incluida en el Programa PREPARA, solicita información sobre las rentas de inserción o rentas sociales en tu Comunidad Autónoma de residencia.